Publicado el Jue, 17/11/2022 - 08:00

El registro civil de los colombianos

Archivo Señal Memoria de RTVC. Diseño gráfico: María Fernanda Trujillo para Señal Memoria de RTVC

El registro civil tiene sus orígenes en el Estado romano. Llegó a América con la dominación española, fue controlado por la Iglesia y se mantuvo hasta el período de la Independencia, cuando se planteó la separación entre Iglesia y Estado. A pesar de crearse en 1852, fue restituido a la Iglesia mediante el Concordato de 1887. A partir de 1935 el Estado lo asumió y lo ha desarrollado, a tal punto que hoy puede ser consultado por medios digitales.


Los registros de identificación tienen sus antecedentes en la antigua Roma. En la Edad Media, con la consolidación y expansión del catolicismo, la Iglesia controló el registro mediante las partidas de bautismo y matrimonio. Esto cambió en el siglo XVIII, cuando Luis XVI estableció en Francia la libertad de cultos y creó el Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fuesen inscritos ante una autoridad de justicia real. La Revolución francesa, con la ley de la constitución civil del clero, votada en 1790 por la Asamblea Constituyente, estableció que los párrocos católicos eran funcionarios públicos eclesiásticos, por lo que el Registro Civil fue regulado y secularizado, lo que resultó clave en los nacientes estados modernos. A partir del siglo XIX se extendió al resto del mundo, en el proceso de separación entre Estado e Iglesia.

En España el Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones y comenzó sus anotaciones en 1841. Fue sustituido por el sistema actual vigente a partir de 1871. Anterior a estos años, los procesos del Registro Civil eran competencia exclusiva de la Iglesia y por ello, en las colonias españolas, los registros eclesiásticos constituían la principal herramienta de identificación de la población, pues no sólo servían para llevar la contabilidad demográfica, sino también para continuar el sistema colonial de dominación racial, pues los registros civiles indicaban nombres, apellidos, etnia, matrimonio, bautismo, características mediante las cuales se asignaba a las personas un lugar en la sociedad.

El Registro Civil en Colombia

Desde comienzos del siglo XIX, con los procesos independentistas, el poder eclesiástico y el civil empezaron a disputarse la autoridad a la hora de administrar los asuntos civiles y públicos. En el caso colombiano, la primera reglamentación se debe a la Ley de 2159 del 3 de junio de 1852 que, como consecuencia de la separación entre Iglesia y Estado, generó la necesidad de llevar un registro de nacimientos, adopciones, matrimonios, reconocimiento de hijos naturales, por parte de los notarios en calidad de funcionarios públicos. Esta ley derogó las normas anteriores sobre escribanías al crear los notarios públicos con la responsabilidad, entre otras, de llevar el registro civil de las personas naturales mediante tres libros: Minutario, Registro y Lista civil.

No obstante, debido a la tradición católica del país, el Código Civil aprobado en 1887 y el Concordato firmado con el Vaticano, restablecieron que el estado civil debía ser probado con las partidas de bautismo, matrimonio o defunción expedidas por los sacerdotes, dando nulidad a lo establecido en 1852 sobre la actividad notarial. Esto se conservó hasta la expedición de la Ley 92 de 1938, la cual estableció la competencia exclusiva del Estado en el registro del estado civil de la población y designó como funcionarios encargados de llevar el registro a los notarios, a los alcaldes de municipios en donde no existieran notarios, y a los funcionarios consulares en el exterior.

 

Fecha de publicación original Jue, 17/11/2022 - 08:00